Rigen cambios en Ganancias, pero aún no pueden aplicarse todas las deducciones

No es posible informar los alquileres ni otros gastos; a los jubilados les descontaron de más, pero lo compensarán este mes.

Los recibos de sueldo de enero están reflejando los efectos de la aplicación del nuevo esquema del impuesto a las ganancias, aunque todavía no se aplica en su totalidad. La ley 27.346, aprobada en diciembre, dispuso varias modificaciones, que hacen que este año tributen quienes perciben una remuneración bruta de al menos $ 27.934 en el caso de no tener deducciones por familiares. Para asalariados con dos hijos a cargo, el menor salario alcanzado es de $ 32.462. Y si además de dos hijos el empleado puede deducir a su cónyuge (la persona no debe tener ingresos propios) se tributa a partir de un sueldo mensual de $ 36.953.

Para algunos empleados, éste es el segundo mes por el que se les aplican los nuevos valores del impuesto. Esto es porque Ganancias se paga según el momento en que el trabajador recibió su salario. Si se cobró lo correspondiente a diciembre en enero, entonces sobre esos ingresos ya rigió el esquema modificado. Pero en la práctica, muchas empresas no llegaron a calcular en ese momento el impuesto según la nueva ley. Y entonces se hace ahora -con el pago de enero- la compensación. En esos casos hay que tener en cuenta que lo que se descuenta este mes será entonces inferior que lo que se tributará en los próximos meses, según aclararon varias fuentes.

La posibilidad de deducir un monto por alquiler (que implica descontar del ingreso imponible el equivalente al 40% de lo pagado, hasta $ 51.967 al año) es un derecho previsto en la ley pero que aún no puede ejercerse. La AFIP tiene pendiente la actualización del formulario 572 para incluir allí ese concepto. Lo mismo ocurre con las deducciones por horas extras y viáticos.

El aguinaldo sigue gravado, pero ahora las empresas, al calcular el descuento, deben sumar al salario de cada mes una doceava parte de ese ingreso. Así, el impuesto correspondiente al sueldo anual complementario se cobrará distribuido en los doce meses. “Esto evita saltos en el impuesto; financieramente a la persona no le conviene [empieza a tributar por un ingreso que aún no percibió], pero hay un efecto psicológico”, dijo el contador Sebastián Mancuso, de GNP Consultores.

 

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